I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 49638

Multirrepresentación.

1. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando
a dos o más poderdantes, bajo una misma dirección, sin diferenciación en la defensa y
representación de los derechos e intereses de las partes representadas con unidad de
alegaciones y pruebas, devengará una sola cuenta de derechos más un 10 % adicional
como máximo por cada uno de sus representados.
2. El profesional de la Procura que comparezca en un procedimiento representando
a dos o más poderdantes, bajo una o diferentes direcciones letradas, con diferenciación
en la defensa y representación de los derechos e intereses de las partes representadas y
diferentes alegaciones y pruebas, devengará una cuenta de derechos por cada uno de
sus representados tomando como base de cálculo el interés económico de cada uno de
ellos en el proceso.
Artículo 7.

Auxilio judicial y otros actos de cooperación con la administración de justicia.

1. Por la tramitación o intervención siempre que resulte preceptiva en exhortos,
mandamientos, oficios y demás actos de comunicación con otros organismos públicos,
entidades públicas, privadas o particulares, el profesional de la Procura percibirá la
cantidad máxima de 17,55 euros por cada uno de ellos.
2. El profesional de la Procura que deba acompañar a la comisión judicial,
asistiendo por sí mismo o por otro profesional de la Procura en quien haya delegado la
intervención, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del
Juzgado en la misma o distinta población, devengará como máximo la cantidad de 30,09
euros.
Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada
profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.
2. Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la
Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.
3. Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la
Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
Artículo 9. Liquidación de intereses.
Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá
la cantidad máxima de 30,09 euros.
Incidencias.

1. Por la solicitud de remoción de depósito, la presentación de documentos fuera
del término de prueba, alzamiento y cancelación de embargo, determinación de cuantía,
cesión de remate, subrogación de derechos y desistimiento, el profesional de la Procura
devengará la cantidad máxima de 30,09 euros por cada una de las incidencias, con
independencia de los derechos correspondientes que se hubieran devengado.
2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del
procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de
embargo en cualquier registro público, y sus prórrogas, oposición al embargo por tercero,
retención de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, así como
embargos en rebeldía, devengará el profesional de la Procura la cantidad máxima
de 50,15 euros por cada una de las incidencias, con independencia de los derechos
correspondientes que se hubieran devengado.
3. Por las actuaciones de investigación patrimonial que se hubieran realizado, el
profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 40,50 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 10.