I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Escala en euros

Importe máximo

Euros

120.000,00

1.204,88

180.000,00

1.294,12

240.000,00

1.383,37

300.000,00

1.472,62

360.000,00

1.561,87

420.000,00

1.651,12

480.000,00

1.829,61

540.000,00

1.927,80

600.000,00

2.079,53

Sec. I. Pág. 49637

2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros se devengarán,
como máximo:

Artículo 3.

Por cada fracción

Importe máximo

Euros

6.000,00

15,17

Procedimientos de cuantía indeterminada. Otros procedimientos.

En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya
determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por
objeto materias no susceptibles de cuantificación económica, y en aquellos que no
tengan fijado expresamente un concepto especial de percepción de derechos en este
arancel, devengará cada profesional de la Procura interviniente la cantidad máxima
de 351,00 euros.
Artículo 4. Carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional
civil.
Además de las disposiciones del presente título, en defecto de las disposiciones
previstas para los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y ante otros
órganos serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos del presente arancel para el
orden jurisdiccional civil.
Sustitución de profesionales de la Procura en una misma representación.

Si el profesional de la Procura, por cualquier causa, durante la tramitación del
procedimiento, cesa en la representación que ostente, sólo tendrá derecho al reintegro
de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al
momento en que cesó, que fijará de común acuerdo con el profesional de la Procura que
le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los citados profesionales o sus
poderdantes en la distribución de los derechos correspondientes al período en que
ocurra su sustitución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio
correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva
lo procedente.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.