I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49636

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA PROCURA
TÍTULO I
Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 1.

Devengo de los aranceles.

Los derechos fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el
momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes
puedan acordar otra forma de devengo.
Artículo 2.

Procedimientos de cuantía determinada.

1. En toda clase de procedimientos de cuantía determinada, salvo disposición
específica que regule su percepción, cada profesional de la Procura interviniente
percibirá sus derechos con el límite máximo fijado en la siguiente escala:
Importe máximo

Euros

60,00

13,01

120,00

23,48

180,00

28,63

240,00

35,15

300,00

40,43

360,00

46,94

420,00

57,28

480,00

63,36

540,00

66,93

600,00

71,39

1.200,00

89,25

1.800,00

107,10

2.400,00

120,49

3.000,00

133,87

3.600,00

151,71

4.200,00

169,56

4.800,00

187,42

5.400,00

205,27

6.000,00

223,11

12.000,00

356,99

24.000,00

535,50

36.000,00

714,00

48.000,00

892,50

60.000,00

1.026,36

90.000,00

1.115,63

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Escala en euros