I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49641

Artículo 19. Cuestiones de competencia, incidentes de acumulación, recusación,
nulidad y reconstrucción de autos.
1. Por la tramitación de la cuestión de competencia, incidente de acumulación de
procesos, recusación, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucción de autos,
se devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.
2. En los procesos en que intervengan dos profesionales de la Procura
representando a la misma parte, en virtud de cuestión de competencia, percibirán por
mitad los derechos que correspondan.
Artículo 20. Diligencias preliminares.
El profesional de la Procura, por la intervención en cualquier medida preliminar,
devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.
CAPÍTULO II
Procesos especiales
Artículo 21. Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad,
filiación y menores.
1. En los procesos que versen sobre filiación, paternidad, maternidad y demás que
tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, así como en los procesos
sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, el
profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 120,37 euros.
2. El profesional de la Procura, en los procesos de oposición a las resoluciones
administrativas en materia de protección de menores, en los procesos sobre adopción,
sobre medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de
sustracción internacional y sobre la oposición a determinadas resoluciones y actos de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil del
artículo 781 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, percibirá la cantidad máxima de 100,31
euros.
Artículo 22.
1.

Procesos matrimoniales y de familia.

Procesos familiares de mutuo acuerdo.

a) En los procesos matrimoniales de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o con
el consentimiento del cónyuge, y en los procesos de separación no matrimoniales, el
profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.
b) Además, devengarán los derechos que resulten de aplicar el artículo 2 del
presente arancel si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de
ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.
c) Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará
el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base
la cuantía del activo de los bienes liquidados.
Medidas provisionales.

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada profesional de la
Procura devengará la cantidad máxima de 70,21 euros.
3.

Procesos de familia contenciosos, matrimoniales y no matrimoniales.

a) En los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio y nulidad
contenciosos, y en los procedimientos de separación no matrimoniales, cada profesional
de la Procura devengará la cantidad máxima de 100,31 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
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