I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49642

b) Además, devengarán lo establecido en el artículo 2 por la petición de alimentos,
de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud
de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 2, tomando como base la
cuantía que se fije.
c) Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se
aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2,
tomando como base la cuantía del activo de los bienes. Si la cuantía del activo no
pudiera determinarse o fuere inestimable los profesionales de la Procura intervinientes
percibirán la cantidad máxima de 50,15 euros.
d) Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por
ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como
base la cuantía del activo de los bienes.
4.

Modificación de medidas.

a) Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no
pecuniarias, cada profesional de la Procura devengará los mismos derechos que
correspondan al procedimiento que se trate modificar.
b) Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada profesional de la
Procura devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 2, tomando como base
la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.
5.

Ejecución de obligaciones.

a) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada profesional de
la Procura percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del
artículo 2, tomando como base la cantidad reclamada por principal, intereses y costas.
b) Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se devengará
como máximo la cantidad de 40,50 euros.
Artículo 23.

División judicial de patrimonios.

1. En el procedimiento para la división judicial de la herencia se devengará el 75
por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2, tomando como
base la cuantía del activo del caudal hereditario.
2. Si se plantease la inclusión o exclusión de bienes, se aplicará, además, la escala
del artículo 2, tomando como base el valor de los bienes objeto de inclusión o exclusión.

1. El profesional de la Procura devengará por el conjunto de su intervención en el
proceso monitorio la cantidad máxima de 47,25 euros.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente,
el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 2.
3. Además, si hubiera oposición y posterior impugnación o presentación de
demanda por el actor, según corresponda, se aplicarán las previsiones arancelarias del
juicio declarativo de que se trate.
4. Si hubiera ejecución se aplicarán además las previsiones arancelarias relativas a
la ejecución de títulos judiciales.
Artículo 25.

Juicio cambiario.

1. En los procedimientos cambiarios, cada profesional de la Procura percibirá los
derechos que correspondan en aplicación del artículo 2, y la cuantía se determinará por
la suma del principal, intereses y costas por las que se despache ejecución.
2. Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que
correspondan según la escala del artículo 2.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 24. Procedimiento monitorio.