I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49643

3. En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá
un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el artículo 2.
4. Si el deudor atiende el requerimiento de pago en el plazo legal, percibirá
únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.
5. Si se iniciara la vía de apremio se devengarán además los derechos previstos en
el apartado 2 del artículo 41.
Artículo 26. Ejecución de garantías reales.
1. En los procesos de ejecución de la hipoteca inmobiliaria, se atenderá a lo
siguiente:
a) En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los
artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y en los de hipoteca naval, regulada por Ley 14/2014, de 24 de julio, de
navegación marítima, cada profesional de la Procura percibirá el 75 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2 tomando como base para su
cálculo la responsabilidad reclamada de cada finca independientemente.
b) Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que
correspondan.
c) En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá
un 10 por ciento adicional de los derechos que correspondan.
d) Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el
representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos
previstos en la letra a) del presente apartado.
e) Si el deudor abona el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas
en el plazo legal desde que se produzca el requerimiento de pago, el profesional de la
Procura percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el
artículo 2.
f) En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley Hipotecaria, cada profesional de la Procura devengará el 75 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base para calcular sus
derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.
2. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, se percibirán 40 euros y, si hubiere
oposición, 75,00 euros.
3. En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
4. En el caso de ejecución de otras garantías reales reguladas en el Código Civil y
en la legislación civil foral, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores.
Artículo 27. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia
desleal.
1. En los procesos por violación de patentes y en los que se pretenda la declaración
de patentes, así como en los procesos de cese de la actividad ilícita y en los que se
ejercite la acción de cesación en materia de propiedad intelectual, se devengará la suma
máxima de 401,27 euros, con independencia de los derechos que con arreglo a la escala
prevista en el artículo 2 le correspondan por la acción de indemnización en su caso.
2. Por los procesos de rectificación en materia de publicidad y en los que se ejercite
la acción de cesación, el profesional de la Procura devengará como máximo la suma
de 401,27 euros.
3. Por los restantes procesos en materia de publicidad ilícita, percibirá como
máximo la suma de 501,58 euros.
4. Por los procesos de cuantía indeterminada en materia de competencia desleal,
se devengará como máximo la suma de 451,41 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
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Núm. 106