I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 49644

Sociedades mercantiles.

1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades
anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada profesional de la
Procura devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 2. En los
procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se
reducirá en un 25 por ciento.
2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la
cantidad máxima de 48,60 euros.
3. Por la solicitud de convocatoria de junta general cada profesional de la Procura
percibirá la cantidad máxima de 60,75 euros.
Artículo 29. Laudo arbitral. Anulación, revisión y ejecución.
1. En el procedimiento de anulación del laudo arbitral percibirán los profesionales
de la Procura intervinientes los derechos previstos en los artículos 2 y 3, según
corresponda.
2. Por su intervención ante el órgano jurisdiccional competente sobre las funciones
de apoyo y control del arbitraje consistente en el nombramiento y remoción judicial de
árbitros, la práctica de pruebas y la adopción judicial de medidas cautelares percibirá
como máximo la cantidad de 50,15 euros por cada una de ellas.
3. Por la revisión del laudo arbitral conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7
de enero, se devengarán los derechos previstos en los artículos 2 o 3, según
corresponda.
4. Por la ejecución forzosa del laudo arbitral se devengarán los derechos previstos
en este arancel relativos a la ejecución.
Artículo 30.

Justicia gratuita.

Por la impugnación de la resolución por la que se concede o deniega la justicia
gratuita, cada profesional de la Procura interviniente devengará como máximo la
cantidad de 40,50 euros.
Artículo 31.

Títulos nobiliarios.

En los procesos que versen sobre títulos nobiliarios o cualquier otro derecho de
índole análoga, los derechos máximos a percibir serán de 902,84 euros.
CAPÍTULO III
Procedimientos concursales

En los procedimientos sobre concurso servirán de base para regular los derechos
que se devenguen, salvo que específicamente se disponga otra cosa, el 60 % del pasivo
resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administración concursal.
Cuando el número de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de
cálculo se elevará al 70 por ciento del pasivo.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Base de cálculo de los procedimientos concursales.