I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 49645

Cuantificación.

1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario,
devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente
escala:
Hasta euros

Cuantía

Euros

12.000

446,23

30.000

624,73

60.000

892,51

120.000

1.349,54

240.000

1.785,00

300.000

2.052,73

600.000

2.856,01

2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como
máximo 22,30 euros.
Artículo 34.

Percepción por secciones.

La percepción de los derechos se regirá por las reglas siguientes:
a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponderá a la sección primera.
b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponderá a las cinco secciones
restantes, a razón de un 10 por ciento por cada sección.
Artículo 35.

Otros supuestos de devengo.

Artículo 36. Incidentes concursales.
1. Por los incidentes concursales relativos a la impugnación de la lista de
acreedores e inventario, oposición a la aprobación del convenio, incumplimiento del
convenio, y cualesquiera otros que no tengan una cuantía determinada, devengarán los
profesionales de la Procura la cantidad de 351,00 euros.
2. Para el cálculo de los derechos por cualquier otro incidente concursal que no
tenga por objeto la impugnación de la lista de acreedores y/o inventario y no esté
comprendido en el apartado anterior, se estará a la escala prevista en el artículo 33.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

1. Si se denegase la admisión del concurso, el profesional de la Procura que la
instó percibirá el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 33.
2. Por cada comunicación de créditos a la administración concursal percibirá como
máximo la cantidad de 30,00 euros, con independencia del momento en el que se
produzca.
3. El profesional de la Procura que represente a uno o a varios acreedores
devengará, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el artículo 33
tomando como base la cuantía de cada uno de los créditos que represente.
4. El profesional de la Procura de la administración concursal devengará el 25 por
ciento de los derechos fijados en el artículo 33, tomando como base de cálculo el total
del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores. Igual derecho percibirá el
profesional de la Procura del concursado, cuando no sea el que instó el concurso.
5. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el profesional de
la Procura percibirá como máximo 45,14 euros.