I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 49646

Enajenaciones en procesos concursales.

Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el
profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las
solicitudes.
Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e
impugnación del plan de reestructuración.
1. Por la comunicación en representación del deudor por la apertura de
negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada
de convenio o para alcanzar un plan de reestructuración percibirá el profesional de la
Procura como máximo la cantidad de 351,00 euros.
2. Por la solicitud de homologación del plan de reestructuración que hubiera
alcanzado con los acreedores percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en el
apartado anterior.
3. Por la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración
percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos arancelarios
previstos en el artículo 2 o en el artículo 3, según corresponda.
CAPÍTULO IV
Ejecución y medidas cautelares
Artículo 39.

Disposiciones comunes.

1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se
determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache
la ejecución y demás ampliaciones que resulten en ejecución de sentencia.
2. En caso de oposición se incrementarán los derechos, para cada uno de los
profesionales de la Procura intervinientes, en un 25 por ciento de los que resulten de
aplicar la escala del artículo 2.
3. Si se denegase el despacho de la ejecución se percibirá un 50 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.
4. Se devengarán los derechos previstos en este capítulo cuando se trate de
ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos extranjeros y laudos arbitrales
internacionales reconocidos en España mediante la concesión del correspondiente
exequatur.

1. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de
resoluciones firmes y títulos no judiciales, percibirá el profesional de la Procura de la
parte ejecutante los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en la escala
del artículo 2 desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.
2. Iniciada la vía de apremio hasta su finalización percibirá el 50 por ciento de los
derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.
3. Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el
representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos
previstos en los dos apartados anteriores.
Artículo 41.

Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.

1. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble
determinada, de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y
no hacer, el profesional de la Procura percibirá la cantidad de 90 euros si se realizara
voluntariamente.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 40. Ejecución de títulos judiciales y no judiciales.