I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49647

2. En los supuestos de incumplimiento del deudor se aplicará la escala prevista en
el artículo 2 a la cantidad que, en su caso, se hubiera determinado en el título ejecutivo o
en el ámbito del procedimiento de ejecución.
3. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, se percibirá además el 50 por ciento
de los derechos resultantes de la aplicación de la escala prevista en el artículo 2.
Artículo 42.

Ejecución provisional.

Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura
intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el
artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.
Artículo 43.

Toma de posesión y lanzamiento.

1. Por la solicitud y toma de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de
procedimiento, el profesional de la Procura percibirá, como máximo, la cantidad de 40,50
euros que podrá incrementarse como máximo en la suma de 30,00 euros por cada finca
si se tratase de la toma de posesión de dos o más fincas.
2. Por la petición y práctica del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento,
percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme a la
escala prevista en el artículo 2.
3. Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del profesional de la
Procura se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los
derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 2.
Artículo 44.

Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.

1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y
perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá
como máximo la cantidad de 60,75 euros.
2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente,
aplicando la escala del artículo 2.
Artículo 45.

Medidas cautelares.

1. El profesional de la Procura, por la solicitud de cualquier medida cautelar,
incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará, además, el 25 por ciento de
los derechos que correspondan conforme al artículo 2, atendiendo a la cuantía de la
solicitud.
CAPÍTULO V
Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Actos de conciliación.

1. Por la intervención en los actos de conciliación, siempre que resulte preceptiva,
el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 30,09 euros.
2. Por la ejecución de lo convenido en acto de conciliación se devengarán los
derechos fijados para la ejecución de títulos judiciales.
Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.
1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de
jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción

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Artículo 46.