I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49648

Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme
a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada.
2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la
Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50 % de los derechos previstos en
el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.
Artículo 48.

Registro civil.

Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, de cambio de
nombre, de apellidos o de nacionalidad, o de cualesquiera otros expedientes ante el
Registro Civil, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 50,15
euros.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 49. Recurso de reposición y de revisión. Petición de aclaración, subsanación y
complemento.
1. El profesional de la Procura percibirá por la formulación y por la impugnación del
recurso de reposición y del recurso de revisión como máximo la cantidad de 30,09 euros.
2. Percibirá por la petición de aclaración, subsanación y complemento de
resoluciones judiciales y procesales y judiciales como máximo la cantidad de 30,09
euros.
Artículo 50.

Recurso de apelación.

Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el profesional de la Procura
los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento
del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será:
a) Por la interposición de la apelación, la oposición o impugnación de la resolución,
y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el profesional de la Procura
devengará el 60 por ciento de los derechos del recurso.
b) Por la intervención del Procurador ante la Audiencia Provincial en el trámite
hasta sentencia, incluida la designación de domicilio o recepción de notificaciones,
devengará el profesional de la Procura el 40 por ciento restante.
Artículo 51. Recurso de queja.
En los recursos de queja, el profesional de la Procura percibirá como máximo la
cantidad de 40,12 euros.
Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación.

1. Por la interposición del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso
de casación, el profesional de la Procura recurrente percibirá el 60 por ciento los
derechos que le corresponde en esa instancia. Si se inadmite el recurso percibirá el 50
por ciento del porcentaje anterior.
2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior,
incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el
Tribunal Supremo, en cada caso, cada profesional de la Procura personado percibirá
el 40 por ciento restante.
3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el
apartado 3 del artículo 483 de la 1/2000, de 7 de enero, se devengará el 50 por ciento
del primer periodo.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 52.