I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 53.

Sec. I. Pág. 49649

Recurso en interés de ley.

Por la tramitación de este recurso el profesional de la Procura devengará como
máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.
Artículo 54.

Rescisión y revisión de sentencias firmes.

Por la tramitación de estos recursos, el profesional de la Procura devengará como
máximo la cantidad señalada en los artículos 2 o 3, según corresponda.
TÍTULO III
Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria
CAPÍTULO I
Orden penal
Artículo 55. Fase de instrucción.
1. Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción,
cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción,
percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.
2. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará
como máximo la cantidad de 15,04 euros.
Artículo 56.

Juicios rápidos y juicios por delitos leves.

Por la tramitación completa en los juicios rápidos y juicios por delitos leves percibirán
los profesionales de la Procura por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el
que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil,
como máximo la cantidad de 55,00 euros.
Artículo 57.

Procedimientos de especial complejidad.

Cuando se trate de procedimientos de especial complejidad en los que la fase de
instrucción se prolongue durante más de 3 años, el número de intervinientes sea
superior a 10, y la causa contenga más de mil folios percibirán los profesionales de la
Procura intervinientes como máximo la cantidad de 150,00 euros.
Artículo 58. Procedimiento abreviado.
Por la actuación en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el
concepto en el que comparezca, percibirá como máximo el profesional de la
Procura 45,14 euros.

Por la actuación en la fase de juicio oral ante los Juzgados de Instrucción y de lo
Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que
corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo 45,14 euros.
Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados.
1. El profesional de la Procura que intervenga en la fase del proceso ante órganos
colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo
que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad
de 45,14 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 59. Juicio oral.