I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49650

2. En los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del
Tribunal del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con
independencia de la acción civil, percibirá como máximo la cantidad de 89,10 euros.
Artículo 61.

Recursos en el orden penal.

Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la
acción civil, el profesional de la Procura devengara:
a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra
resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la
cantidad de 20,06 euros.
b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.
c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.
Artículo 62. Períodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito,
haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:
a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50
por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta la sentencia, el 50 por ciento tanto del
trámite como de la acción civil, en su caso.
2.

En los recursos penales con vista, los períodos se distribuirán:

a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.
b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.
Artículo 63. Recursos de casación y revisión.
Por la interposición de los recursos de casación y de revisión en el orden penal, el
profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 200,64 euros. Si no
fuera admitido a trámite, se devengarán como máximo 140,44 euros.
Artículo 64.

Inadmisión de recursos.

Si, presentado algún recurso, no fuera admitido a trámite o fuera declarado desierto,
se devengará el 50 por ciento de los derechos que correspondan conforme a lo
dispuesto en el artículo 61.

1. Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el
que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con
independencia de la ejecución de la acción civil.
2. En los procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre
responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de
la jurisdicción civil.
Artículo 66.

Acción civil.

1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el
artículo 112 o 113 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados
por este arancel en materia civil cuando la sentencia condene al pago de cantidad líquida

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65. Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre
responsabilidad civil.