I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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derivada de responsabilidad civil o, alternativamente, se alcance un acuerdo o
transacción que fije su importe.
2. Se devengarán el 25 por ciento de los derechos fijados por este arancel en
materia civil cuando la sentencia no condene al pago de cantidad líquida derivada de
responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.
CAPÍTULO II
Procedimientos de menores
Artículo 67. Primera y segunda instancia.
1. Por la intervención en procedimientos de menores, percibirá el profesional de la
Procura como máximo la cantidad de 40,12 euros con independencia de lo que
corresponda por la acción civil prevista en el artículo 66.
2. Por los recursos de apelación de las resoluciones de dichos procedimientos,
percibirá como máximo la cantidad 50,15 euros.
CAPÍTULO III
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 68. Primera y segunda instancia ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
1. Por la intervención del profesional de la Procura ante los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, percibirá como máximo la cantidad de 52,65 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, percibirá como
máximo la cantidad de 52,65 euros.
TÍTULO IV
Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas
CAPÍTULO I
Orden contencioso-administrativo
Artículo 69.

Procedimiento abreviado, ordinario y especiales.

a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la
Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
c) 401,27 ante el Tribunal Supremo.
Artículo 70. Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía
administrativa de las pretensiones objeto del recurso.
1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna,
el profesional de la Procura devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de

cve: BOE-A-2024-8706
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1. Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos
contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo
al artículo 2. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad
máxima de: