I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49652

aplicación conforme al artículo 2 o el 10 por ciento de los previstos en el apartado 2 del
artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.
2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el profesional de la
Procura devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del
artículo 2 o el 15 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la
cuantía fuese indeterminada.
3. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada
reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante,
declarándose terminado el procedimiento y el archivo del recurso sin que se hubiese
dictado sentencia, se devengará el 20 por ciento de los derechos que resulten de
aplicación de la escala del artículo 2 o el 20 por ciento de los previstos en el apartado 2
del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.
Artículo 71. Medidas cautelares.
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como
máximo la cantidad de 50,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de
los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de
los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.
3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido
como máximo la cantidad de 50,15 euros.
Artículo 72. Ampliaciones y acumulaciones.
Por la solicitud de acumulación y ampliación de expedientes se devengará como
máximo la cantidad de 73,22 euros.
Artículo 73. Recursos contra resoluciones procesales y judiciales.
El profesional de la Procura devengará en los recursos contra las resoluciones
procesales y judiciales como máximo la cantidad de 35,10 euros.
Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias, el profesional de la
Procura devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 o en
el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado a quo.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal ad quem.
c) Si el recurso de apelación no se admitiera, declarándose su inadmisión,
conforme a los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 del presente arancel.
2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos
de casación, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo
establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que
dictó la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como
la formalización de la oposición, en su caso.
3. Por los recursos de apelación contra autos percibirán los profesionales de la
Procura intervinientes como máximo la cantidad de 55,00 euros.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106