I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 75.

Sec. I. Pág. 49653

Recursos extraordinarios.

En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el profesional de la
Procura devengará como máximo la cantidad de 54,00 euros.
Artículo 76.

Procedimientos de ejecución.

En los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva, se aplicarán las
normas de ejecución de la jurisdicción civil.
CAPÍTULO II
Actuaciones ante las administraciones públicas
Artículo 77.

Actuaciones ante las administraciones públicas.

1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano
de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus
derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.
2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como
máximo la cantidad de 175,00 euros.
TÍTULO V
Orden social
Artículo 78.

Actos de conciliación.

Por la intervención del profesional de la Procura en los actos de conciliación ante
organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, cuando sea preceptiva,
percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 30,09 euros.
Artículo 79.

Procedimientos del orden social.

1. El profesional de la Procura, por su intervención en la primera instancia de los
procedimientos del orden social, en representación de cualquiera de las partes,
devengará el 35 por ciento de la escala del artículo 2 o lo dispuesto en el artículo 3,
según corresponda. Para la determinación de la cuantía, en procedimientos de despido,
se tendrá como base para el cálculo de los derechos la indemnización de despido; para
los procedimientos sobre prestaciones de la Seguridad Social, se tomará como base una
anualidad de la remuneración que perciba.
2. En los de tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas,
devengará como máximo la cantidad de 60,18 euros.
3. Para el resto de los procedimientos en que no pudiera determinarse la cuantía,
devengará como máximo la cantidad de 270,00 euros.
Recursos.

1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo
Social, percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad 45,14 euros. Por
el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia devengará como máximo la cantidad 30,09 euros.
2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión devengará el 75 por
ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil.
3. En el caso de recursos contra el resto de las resoluciones procesales y judiciales
se percibirán los mismos derechos que los contemplados en el orden civil.

cve: BOE-A-2024-8706
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Artículo 80.