I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
<< 22 << Página 22
Página 23 Pág. 23
-
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 81.

Sec. I. Pág. 49654

Procedimientos de ejecución.

En los procedimientos de ejecución, sea provisional o definitiva, se aplicarán las
normas de ejecución de la jurisdicción civil.
TÍTULO VI
Jurisdicción Militar
Artículo 82.

Procedimientos ante la Jurisdicción Militar.

Por la intervención de los profesionales de la Procura en los procedimientos previstos
en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, percibirán como máximo la
cantidad de 175,00 euros.
TÍTULO VII
Otras actuaciones
CAPÍTULO I
Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 83.

Procedimientos y medidas cautelares.

1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal
Constitucional, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de
los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el
Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará como máximo la
cantidad de 50,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de la escala
prevista en el artículo 2 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda.
CAPÍTULO II
Actuaciones ante el Tribunal de Cuentas
Artículo 84.

Tribunal de Cuentas.

En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal de
Cuentas, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los
principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el
Tribunal Supremo en materia civil.
CAPÍTULO III

Artículo 85. Causas de separación y nulidad.
Los profesionales de la Procura, por las actuaciones en los Tribunales Eclesiásticos,
percibirán como máximo:
a) Por las causas de separación conyugal: 405,00 euros en procedimiento sumario
y 810,00 euros en procedimiento plenario.
b) Por las causas de nulidad de matrimonio: 810,00 euros.
c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota: 1.080,00 euros.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Tribunales Eclesiásticos