I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49634

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del arancel.
1. El presente real decreto tiene como objeto la aprobación del arancel de derechos
de los profesionales de la Procura cuyo texto se incluye a continuación.
2. Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de
límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación
con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas.
3. El profesional de la Procura y su cliente gozan de libertad para pactar la
retribución de los servicios profesionales prestados por el primero en cantidad inferior a
lo previsto en el arancel.
4. La cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura no
podrá exceder de 75.000 euros por el conjunto de actuaciones vinculadas entre sí que
pertenezcan a un mismo asunto, en sus diferentes instancias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El arancel de derechos de los profesionales de la Procura regula los derechos
devengados por dichos profesionales en las actuaciones profesionales seguidas en toda
clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.
2. Quedan excluidos del presente arancel aquellas actuaciones que correspondan
al profesional de la Procura por los demás trabajos y gestiones que practique en función
de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de
aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación,
conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la
práctica de actos de comunicación judicial.
Artículo 3.

Presupuesto previo.

Los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo
a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las
actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la
referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada
caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel
que se aprueba en la presente norma.
Régimen transitorio.

1. Las disposiciones previstas en este real decreto se aplicarán a todos los
procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.
2. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto
se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien
con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos
retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la
entrada en vigor del presente real decreto respecto de las actuaciones iniciadas antes de
dicha fecha.
3. Los profesionales de la Procura tendrán la obligación de expedir un nuevo
presupuesto conforme en el que tarifique las actuaciones posteriores a la entrada en
vigor del mismo conforme al nuevo arancel, respecto de aquellas actuaciones que
carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-8706
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.