I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49633

aprobado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, para acomodar el sistema de aranceles de la
Procura al derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes
estrictamente necesarios en dicho sistema, real decreto que ha sido anulado por
sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024.
En consecuencia, resulta preciso llevar a efecto la reforma del arancel de la Procura
en cumplimiento de la citada ley, mediante el presente real decreto. La nueva regulación
se fundamenta en la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de
la Procura y el cliente, fomentando de esta manera la libre competencia entre los
profesionales, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que
se transforman los derechos arancelarios que de esta manera se erigen en garantía de
los derechos de los clientes, sean o no consumidores y, en particular, de su derecho de
acceso a la Justicia y de su derecho de defensa, redundando todo ello en el buen
funcionamiento del servicio público de Justicia.
Asimismo, se procede a la necesaria adecuación del propio texto del arancel de
derechos de los procuradores de los tribunales, que se aprobó mediante el Real
Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, habida cuenta de las reformas procesales
operadas desde el año 2003, que han dado lugar a la modificación de algunos
procedimientos e, incluso, a la incorporación ex novo de algunos de ellos o de nuevas
actuaciones procesales.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato contenido
en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, de aprobar un real decreto por el que se modifique
el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, siendo la regulación prevista eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito.
En este caso se ha optado por una nueva regulación completa del arancel mediante
el presente real decreto, en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente
aprobado por Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en atención a que son varios
los artículos a modificar, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y
con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la actuación de los profesionales
de la Procura por la ciudadanía. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con
la normativa existente en la materia.
En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados
los objetivos que persigue el real decreto, el proyecto ha sido sometido a los trámites
propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de
audiencia e información públicas.
En relación con el principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar
el régimen del arancel de los profesionales de la Procura a la situación actual, en aras de
una adecuación del funcionamiento de los profesionales afectados y no supone impacto
en relación con las cargas administrativas de los administrados.
Mediante el presente real decreto, se da cumplimiento a la disposición final primera
de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que mandata al Gobierno a que, a propuesta del
Ministerio de Justicia, apruebe, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha
ley, un real decreto por el que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
tribunales.
El presente real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.5.ª de la Constitución
Española, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de
Justicia.

cve: BOE-A-2024-8706
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Núm. 106