I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Profesión de Procura. Aranceles. (BOE-A-2024-8706)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de
derechos de los profesionales de la Procura.

Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, se aprobó el arancel de
derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada en virtud
de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que
se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que
estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores
de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto,
actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.
Con posterioridad la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción
contra el Reino de España, en relación con la Procura, por entender que el Real
Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea,
en particular, considerando que estos aranceles, en tanto que aranceles fijos y, por lo
tanto, mínimos, podían suponer una restricción no justificada, tanto a efectos del
artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de
establecimiento, y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del
artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior.
En concreto, conforme a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, únicamente podrán establecerse
aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada,
por responder ésta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada
para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que
es necesario para alcanzar dicho objetivo.
Para dar una respuesta a las objeciones que la Comisión Europea había formulado
se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30
de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los
Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el
Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de
determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones. La citada ley en su artículo tercero modificó el
apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, procediendo a
modificar la regulación de los aranceles y fijando un máximo de 75.000 euros como
cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un
mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no
podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas
actuaciones profesionales realizadas. De esta forma, se daba respuesta a las exigencias
de la Comisión Europea sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia
de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos.
En relación con ello, la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre,
mandato al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobara, en el
plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, un real decreto por el que se
modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el
arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. A dichos efectos, fue

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