I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49665

4. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento serán, con carácter general,
los necesarios para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta
orden. En particular, son objeto de tratamiento los datos identificativos y de contacto de
las personas participantes en los órganos de cooperación previstos en esta orden.
Adicionalmente, podrán ser objeto de tratamiento datos de carácter personal de
terceros, que consten en la documentación, borradores de actas y en su caso notas
sucintas, a los que se refiere el artículo 2.2, apartados c) y e).
5. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las
finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos.
6. Los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como cualquier otro
derecho de las personas físicas reconocido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, se ejercitarán conforme a dicha normativa.
7. Los datos personales recogidos en virtud de las disposiciones legales se
conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron
recogidos y, en su caso, por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades
derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales
competentes. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones legales establecidas en
materia de conservación del patrimonio documental y otros documentos generados en el
ámbito de las Administraciones públicas.
8. El responsable del tratamiento, y en su caso el encargado del tratamiento,
deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten
del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
9. El órgano responsable del tratamiento será la Secretaría de Estado de Política
Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y cooperación territorial.
Serán encargados del tratamiento de datos aquellas personas físicas o jurídicas,
entidades públicas y privadas, que para prestar servicios relacionados con Cooper@
accedan y traten datos de carácter personal por cuenta del responsable.
La relación entre el responsable y el encargado se regulará conforme a lo dispuesto
en el artículo 28 del RGPD, a través de un contrato o acto jurídico en los términos del
apartado 3 de dicho artículo. Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de
acuerdo con las instrucciones que reciban del responsable del tratamiento en virtud de lo
establecido en el artículo 28 del RGPD.
Disposición adicional primera.

Prescripciones técnicas.

Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del ministerio con
competencias en materia de coordinación y cooperación territorial, previo informe del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se establecerán las
prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo, aplicación y funcionamiento de la
Plataforma.
En todo caso, las citadas prescripciones técnicas deberán adaptarse a los criterios y
directrices que establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su
caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de
aquélla.
Disposición adicional segunda.

Interoperabilidad con otras plataformas.

Con el fin de garantizar la interoperabilidad, Cooper@, deberá cumplir lo indicado en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, así como en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

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Núm. 106