I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49664

f) Seguridad y confidencialidad: se establecen diversos mecanismos de
autenticación y de protección de la información.
La identificación y acreditación de la identidad de las personas físicas que
pertenezcan o participen en los distintos órganos de cooperación se ajustarán a los
requerimientos del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con el sistema o sistemas de identificación
que sean más adecuados para acreditar fehacientemente la identidad de la persona y su
correcta expresión de la voluntad en el seno del órgano colegiado.
2. El funcionamiento de Cooper@ atenderá a lo previsto en los reglamentos de
organización y funcionamiento interno de cada uno de los órganos de cooperación a los
que resulta de aplicación esta orden, debiendo adaptarse con la mayor brevedad posible
a las modificaciones que se produzcan.
Artículo 4.

Órganos responsables.

Se identifican tres niveles de responsabilidad en la gestión de Cooper@:
a) A nivel estratégico, el órgano responsable será la Oficina de la Conferencia de
Presidentes, como órgano administrativo de apoyo técnico de la Conferencia de
Presidentes. La Oficina de la Conferencia de Presidentes tendrá acceso a todo el
contenido de Cooper@.
b) A nivel funcional, la Secretaría de cada órgano de cooperación será la
competente para la gestión de su espacio de trabajo, incluyendo las altas y bajas de las
personas usuarias, la gestión de asistencias, delegaciones de voto y suplencias; la
gestión del trabajo realizado en los espacios colaborativos, así como de las
convocatorias, órdenes del día y cualesquiera otras tareas propias de un secretariado
técnico recogidas en la normativa aplicable, y que tengan lugar en el espacio virtual de
Cooper@.
c) A nivel operativo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la
Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, u órganos que las
sustituyan, serán las responsables últimas de las cuestiones técnicas y funcionales,
desarrollos necesarios y resolución de incidencias que precise la herramienta Cooper@.
Protección de datos de carácter personal.

1. Los distintos tratamientos de datos personales que se lleven a cabo como
consecuencia de lo dispuesto en esta norma se realizarán, en todo caso, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
2. La base jurídica principal del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos en el
cumplimiento de una misión realizada en interés público, así como para el cumplimiento
de una obligación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD y
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El tratamiento de los datos recabados tiene como finalidad, de conformidad con
el artículo 142 y la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos que integran el sistema de
conferencias sectoriales y, en general, de los órganos de cooperación contemplados en
el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como de otras plataformas comunes
para el intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, en los
términos previstos en su propia normativa, atendiendo a los principios de colaboración,
cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, así como el de
eficiencia en la gestión de los recursos públicos, recogidos en el título III de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-8708
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.