I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49663

ciudades de Ceuta y de Melilla, así como, en su caso, las entidades locales, en el
desarrollo de la actividad de los órganos de cooperación de los que formen parte.
c) Constituirá un espacio de encuentro tanto para el trabajo colaborativo como, en
su caso, para la celebración de encuentros virtuales con las debidas garantías de
seguridad, fomentando la interconexión e interoperabilidad de las distintas
Administraciones Públicas.
d) Permitirá el debate, la adopción y la certificación de acuerdos y
recomendaciones por parte de los órganos de cooperación a los que se refiere esta
orden.
2.

En particular Cooper@ permitirá realizar, al menos, las siguientes funciones:

a) Agendar y remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de
cooperación, con independencia de que estas se lleven a cabo a través de medios
electrónicos, presencialmente o mediante un modelo mixto.
b) Elaborar el orden del día de la reunión, señalando el carácter consultivo,
decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
c) Remitir la documentación y facilitar el trabajo colaborativo sobre la misma. Para
ello, dispondrá de distintos permisos y niveles de confidencialidad o acceso a la
documentación.
d) Elaborar los listados de participantes en las reuniones de los órganos de
cooperación, cualquiera que sea el formato utilizado; recopilar las ausencias, justificadas
o no, las delegaciones de voto, las suplencias, así como cualesquiera otras incidencias
relevantes para la elaboración de las actas y la recopilación de información estadística
de utilidad.
e) Facilitar la transcripción de las reuniones, así como la elaboración del borrador
del acta y de notas sucintas.
f) Facilitar el uso de sistemas de voto electrónico en el marco del reglamento
interno de cada órgano de cooperación.
g) Consolidar el documento finalmente adoptado para acuerdo o recomendación e
insertarlo en el sistema correspondiente para su firma.
h) Utilizar los datos recopilados para su explotación. En concreto, permitirá la
confección de estadísticas e informaciones sobre el número de encuentros celebrados,
decisiones adoptadas, participantes, y sentido de los votos, entre otras.
i) Habilitar con el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación la inscripción de las Conferencias Sectoriales, así como de todos los demás
órganos de cooperación constituidos y de los que forman parte representantes de la
Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, según se
establece en el artículo 145.3 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 3. Principios de funcionamiento de Cooper@.
Son principios de funcionamiento de Cooper@:

a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido.
b) Unicidad: se centraliza en un único sistema informático la información relativa a
los órganos de cooperación.
c) Transparencia: se garantiza la trazabilidad de los datos y la información y, por
ende, de las relaciones de cooperación interadministrativa.
d) Eficacia: se automatiza la gestión de las tareas asociadas al funcionamiento de
los órganos de cooperación.
e) Eficiencia: se comparte el uso de recursos públicos comunes, destacando la
habilitación de espacios colaborativos de trabajo para los miembros de los distintos
órganos de cooperación a los que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, y la reducción
del uso del papel y del correo electrónico.

cve: BOE-A-2024-8708
Verificable en https://www.boe.es

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