I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49662

transparencia en el funcionamiento del sector público, favoreciendo el correcto
funcionamiento de los órganos de cooperación existentes. No existe ninguna alternativa
regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jurídico al cumplir el
mandato establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos y no supone la
creación de nuevas cargas administrativas. Del mismo modo, conforme al principio de
transparencia, los objetivos perseguidos con la creación de Cooper@ han quedado
claramente justificados.
Por otro lado, esta norma se dicta en ejecución de la disposición adicional trigésima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que mediante orden ministerial se
creará y establecerá el funcionamiento de Cooper@.
Además, en su elaboración y tramitación se han valorado las aportaciones realizadas
por las comunidades autónomas.
Asimismo, esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de
Datos, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del artículo 5.3.b)
del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real
Decreto 389/2021, de 1 de junio.
Esta norma se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y
del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el
Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto, adscripción y ámbito de aplicación.

1. Mediante esta orden se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las
Administraciones Públicas, en adelante Cooper@, que se adscribirá a la Secretaría de
Estado de Política Territorial, u órgano competente en materia de coordinación y
cooperación territorial.
2. Cooper@ promoverá el funcionamiento más eficiente y será de aplicación a los
siguientes órganos de cooperación:
a) La Conferencia de Presidentes y su Comité Preparatorio.
b) Las Conferencias Sectoriales, así como a aquellos otros órganos de cooperación
que, con una denominación distinta, se encuentren englobados en el concepto de
Conferencia Sectorial previsto en el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Las Comisiones Sectoriales.
d) Los grupos de trabajo dependientes de los órganos de cooperación citados en
los párrafos a) a c).

Artículo 2. Funciones.
1.

Con carácter general Cooper@:

a) Facilitará el desempeño de las funciones consultivas y decisorias y de
coordinación de los órganos de cooperación previstos en esta orden, orientadas a
alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes.
b) Servirá de cauce de cooperación, colaboración, comunicación e intercambio de
información entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las

cve: BOE-A-2024-8708
Verificable en https://www.boe.es

3. Las comunidades autónomas y las entidades locales que formen parte de estos
órganos utilizarán los medios puestos a su disposición a través de Cooper@, para la
realización de actuaciones de trabajo colaborativo y la celebración de encuentros y
reuniones.