I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49661

Asimismo, la orden da cumplimiento a la previsión legal de desarrollar
reglamentariamente el artículo 142.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que prevé el
desarrollo técnico de Cooper@ como herramienta que permitirá facilitar las relaciones y
servirá de soporte electrónico y espacio colaborativo de encuentro y de trabajo del
sistema de órganos de cooperación, así como de otras plataformas comunes para el
intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas.
De este modo, Cooper@ es una herramienta que sirve para cumplir los principios de
las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, previstos en los artículos 3.1
y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Profundiza en el deber de colaboración y los
principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas; así como
de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa; de
racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, y de las actividades
materiales de gestión y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
Esta plataforma cumple también con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y supone un paso más en la consecución de los objetivos establecidos en el
título IV del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, al facilitar que las
Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos,
asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, al tiempo que se garantiza la protección de los datos de carácter
personal, y se facilita, preferentemente, la prestación conjunta de servicios.
Cooper@ es el instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte
electrónico de la Conferencia de Presidentes, su Comité Preparatorio, las Conferencias
Sectoriales, las Comisiones Sectoriales y sus grupos de trabajo.
Entre las funcionalidades atribuidas a Cooper@ se encuentran, entre otras, la de
centralizar la información, sustituir el uso del correo electrónico en la gestión de
convocatorias y documentación, así como facilitar el desarrollo de todas las tareas
administrativas y de soporte para la celebración de encuentros de órganos colegiados y
su toma de decisiones.
Asimismo, Cooper@ servirá como una herramienta de apoyo para organizar la
documentación, elaborar órdenes del día, actas, listados de asistentes, facilitar la gestión
de votaciones, incluyendo la suplencia y/o delegación de voto, y la preparación
colaborativa de la documentación necesaria en los procesos de toma de decisiones de
los órganos de cooperación.
Es, además, un instrumento de recopilación de datos e información agregada y
estadística sobre el propio funcionamiento del sistema de órganos de cooperación, que
facilitará la obtención, tratamiento y uso de la información.
La definición y diseño de Cooper@ es fruto del análisis y estudio de las
funcionalidades actuales del sistema de órganos de cooperación, a partir de las
debilidades identificadas, sus fortalezas y los desafíos a afrontar en los próximos años,
todo ello en un marco de mejora continua de los procesos de cooperación y coordinación
interadministrativa.
Se ha de tener en cuenta igualmente que dentro del Componente 11 del PRTR se
encuentra enclavada la Inversión 3, que se despliega en dos ámbitos diferenciados, uno
de los cuales se refiere a la ejecución directa de proyectos de transformación digital en el
ámbito del propio Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y dentro de las
diferentes actuaciones desarrolladas se prevé la implementación y desarrollo de una
Plataforma Digital de Colaboración Interadministrativa con financiación a través del
PRTR del Programa Next Generation EU.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma da cumplimiento a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia. La misma persigue un interés general al incrementar la eficiencia y la

cve: BOE-A-2024-8708
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Núm. 106