I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital
de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su
configuración y funcionamiento.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), aprobado
por la Unión Europea, ha establecido distintas previsiones para el Reino de España en el
denominado Componente 11, Reforma 1, rubricado como «Reforma para la modernización
y digitalización de la Administración».
En tal marco, nuestro país ha asumido una serie de compromisos que han sido
confirmados en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España,
de 16 de junio de 2021 (Council Implementing Decision-CID). Entre dichos compromisos,
destaca el Hito 145 que, tras la revisión realizada, con fecha 9 de octubre de 2023, exige
la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y de la normativa ministerial por la que se refuerza
la cooperación territorial que abarcará, entre otros, el elemento v) relativo al
establecimiento de la interconexión e interoperabilidad interadministrativas digitales entre
las plataformas informáticas de la Administración central y regional.
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, modificó en virtud de su disposición final vigésima segunda, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de dar cumplimiento al apartado v) del Hito 145
del CID.
Así pues, se añadió una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuyo apartado 1 mandata la creación de la Plataforma Digital de
Colaboración entre las Administraciones Públicas, en adelante, Cooper@, como
instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos
integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y, en general, de los órganos de
cooperación contemplados en el título III de la citada ley, en adelante, sistema de
órganos de cooperación.
En este mismo sentido, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el
artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las técnicas de colaboración, a
fin de prever que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán
efectivas, entre otros medios, mediante el desarrollo de Cooper@.
El apartado 3 de la citada disposición adicional trigésima de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, dispone que se regule reglamentariamente la configuración y régimen de
funcionamiento de Cooper@ que, en cualquier caso, se adaptará a los criterios y
directrices que sucesivamente establezca la Conferencia Sectorial de Administración
Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano
dependiente de aquella.
Por tanto, con la modificación del artículo 142, la disposición adicional trigésima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y esta orden se da pleno cumplimiento a lo previsto en el
apartado v) del Hito 145 del CID en lo relativo a la Reforma 1 del Componente 11 y se
refuerza la cooperación interadministrativa con el objetivo de establecer la interconexión
e interoperabilidad digital entre las plataformas informáticas de la administración central y
regional, ajustándose, por tanto, a los principios rectores del PRTR.

cve: BOE-A-2024-8708
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