I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Relaciones interadministrativas. Colaboración. (BOE-A-2024-8708)
Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Disposición transitoria única.

Sec. I. Pág. 49666

Puesta en funcionamiento de Cooper@.

En tanto no se hayan establecido los desarrollos tecnológicos necesarios para la
puesta en marcha de Cooper@, seguirán utilizándose los canales y medios existentes a
la entrada en vigor de esta orden.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comunicará a las
secretarías de todos los órganos de cooperación a los que resulta de aplicación esta
orden el momento en que dichos desarrollos tecnológicos hayan concluido, instándoles
al uso de Cooper@.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-8708
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X