I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49741

2. A tal efecto, en la certificación prevista en el ordinal 1.º del artículo 3 deberá
constar expresamente, junto a los otros datos en él indicados, que las prácticas
formativas se realizaron a bordo de embarcaciones.
Si los períodos de prácticas formativas a que se refiere esta disposición adicional
concurriesen con otros no realizados a bordo de embarcaciones, la competencia para
tramitar y formalizar el convenio especial corresponderá a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Convenios especiales, de carácter extraordinario,
previstos en la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
1. Quienes, por su participación como becarios en programas de formación no
dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya
suscribieron un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán solicitar a la Tesorería General de la
Seguridad Social, por una única vez, la suscripción de un convenio especial a fin de
posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de formación
realizados, por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya les fueron
reconocidos y computados en virtud del convenio especial anteriormente suscrito.
2. Quienes, como graduados universitarios y a través de los correspondientes
estudios oficiales de doctorado, hubieran participado en programas de formación de
naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de
febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero,
por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, podrán
solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por una única vez, la suscripción
de un convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización correspondiente a
los períodos de formación realizados, hasta un máximo de 1.825 días.
3. No podrán suscribir los convenios especiales regulados en esta disposición
adicional los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad
Social, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el
artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.
4. A los convenios especiales a que se refiere esta disposición adicional les
resultará aplicable lo establecido en los artículos 3 a 8 y, en su caso, en la disposición
adicional primera.
En relación con lo dispuesto en el ordinal 1.º del citado artículo 3, los solicitantes de
estos convenios que ya hubieran suscrito un convenio especial al amparo de la
disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, podrán
volver a aportar los certificados que ya presentaron cuando solicitaron dicho convenio,
de abarcar los períodos que necesitan para alcanzar los 1.825 días cotizados.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio
especial en el sistema de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por
el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la
que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su
conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que
finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la
notificación.»

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre,
por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.