I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49742

Dos. El párrafo b) del apartado 2.1 del artículo 6 queda redactada del siguiente
modo:
«b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de
las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado
cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante
los 12 meses consecutivos anteriores al mes anterior a aquel en que haya surtido
efectos la baja, se haya extinguido la obligación de cotizar o se haya solicitado el
convenio especial para trabajadores contratados a tiempo parcial regulado en el
artículo 22, y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c)
siguiente.
En los casos en que se hubiera autorizado un plazo reglamentario de ingreso
de la cotización distinto al establecido con carácter general, los 12 meses
consecutivos a que se refiere el párrafo anterior serán los anteriores a aquel cuyo
plazo reglamentario de ingreso de cuotas haya finalizado en el momento en que
se solicite el convenio especial.
De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base
estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la
suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de abril de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X