I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 49740

Determinación e ingreso de la cotización.

1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por
la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de
cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.
A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias
comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe
total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya
formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del
coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
3. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá
realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago
fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se
haya formalizado el convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades,
se tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30, considerándose las
fracciones de mes que resulten como un mes completo.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación
en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina
recaudadora de la Seguridad Social.
Artículo 7.

Extinción del convenio especial.

1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse
fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a
cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad
permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a
la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día
primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su
extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que
únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes
a las mensualidades que se hayan ingresado.

Las previsiones relativas a la suscripción del convenio especial y a los sujetos
responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, contenidas en los artículos 4.2
y 8.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, resultarán de aplicación al convenio
especial regulado en esta orden.
Disposición adicional primera.
Marina.

Delegación de competencias en el Instituto Social de la

1. Cuando las prácticas formativas que se acrediten para la suscripción del convenio
especial regulado en esta orden se hubieran realizado a bordo de embarcaciones, el Instituto
Social de la Marina tramitará y formalizará dicho convenio, por delegación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, en los términos en ella establecidos.

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Aplicación supletoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la
que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.