I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49739

La documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de
duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse
junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado en el
párrafo anterior.
En la solicitud deberá hacerse constar, asimismo, si se ha suscrito o no el convenio
especial previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de
noviembre de 2011.
Artículo 4.

Resolución de las solicitudes.

1. Los órganos competentes para resolver las solicitudes de este convenio especial
serán los directores de las administraciones de la Seguridad Social de las provincias
correspondientes a los domicilios de los solicitantes, sin perjuicio de que la Tesorería
General de la Seguridad Social pueda extender la competencia de cualquiera de sus
direcciones provinciales, de las que dichas administraciones dependen, a todo el
territorio nacional para la gestión de esta modalidad de convenio, en ejercicio de la
habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en el portal existente en la sede
electrónica de dicha Secretaría de Estado, o, en su caso, a la fecha en que haya tenido
entrada en cualquiera de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social o de las administraciones de la Seguridad Social de ellas
dependientes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá
entenderse estimada por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La resolución a que se refiere este artículo, que no pondrá fin a la vía
administrativa, y los demás actos adoptados por la Tesorería General de la Seguridad
Social respecto al convenio especial regulado en esta orden podrán impugnarse en la
forma, plazos y demás condiciones que se establecen en el capítulo II del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Efectos y acción protectora.

1. El convenio especial regulado en esta orden surtirá efectos a partir del mes
siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el
primero de sus pagos, conforme a lo indicado en el artículo 6.3.
2. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio
especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la
cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de
realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se
hayan realizado prácticas no remuneradas. En este último supuesto, el número de días
en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día
primero de cada mes de forma consecutiva.
El derecho a causar las citadas prestaciones será efectivo cuando se haya producido
el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o,
en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de
las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.