I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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2. En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse
producido con anterioridad al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con
anterioridad al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar
a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella
regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización
correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días.
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de
noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio
especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo
convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya
fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.
4. No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de
incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo en los supuestos relativos a la
percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003,
de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la
Seguridad Social, permite su suscripción.
Artículo 3. Requisitos.

1.º Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas o las
prácticas académicas externas indicadas en el artículo 2.1, dirigidas a la obtención de la
titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento, la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social.
Tales extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la universidad o el
centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si
las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas,
con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
En el caso de prácticas remuneradas, la certificación a que se refiere el párrafo
anterior también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran
realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades
que la hubieran financiado, de ser distintas.
2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del plazo de dos años, a
contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, a través del Registro
electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o, en su caso,
por los medios telemáticos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social a
través del portal existente en la sede electrónica de dicha Secretaría de Estado o
mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto por el citado servicio
común de la Seguridad Social, que podrá presentarse en cualquiera de sus direcciones
provinciales o administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes, así como
en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Para la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad
Social regulado en esta orden será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos: