I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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condiciones y el procedimiento para la suscripción de los convenios especiales previstos
en las disposiciones legales antes señaladas.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la audiencia directa a los agentes
sociales.
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, puesto que su regulación no
impone más cargas administrativas que las necesarias para poder suscribir el convenio
especial que en ella se regula, instrumento jurídico que permitirá computar, a efectos de
cotización, los períodos de prácticas realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, hasta un máximo de cinco años, conforme a lo en ella
previsto.
La orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de competencias,
en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de régimen económico
de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
Esta orden se dicta en uso de la atribución conferida en el apartado 8 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, a excepción de su disposición adicional segunda, que se fundamenta
en la facultad atribuida por el apartado 2 de la disposición final undécima del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y de su disposición final primera, en la que se
procede a modificar la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones, el plazo y las normas de
procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto en el apartado 8 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de
prácticas académicas externas, en ella reguladas, que se hubieran realizado antes de su
entrada en vigor.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

a) Como alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales
correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea
un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de
experto.
b) Como alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran
prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Como alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas
profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

1. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a las personas que, con
anterioridad a las fechas indicadas en el apartado 2 de este artículo, hubieran realizado
las prácticas formativas que se determinan en el apartado 1 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: