I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 49736

octubre de 2023, se ha producido finalmente el 1 de enero de 2024, tras la reforma
efectuada en tal sentido en la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, por parte del artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Con respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe tenerse en
cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere la citada disposición
adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; por ello, en tales casos
los periodos de formación a reconocer y computar mediante el convenio especial han de
ser los que se hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas
personas hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional
primera del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo
convenio estará constituido por la diferencia entre los cinco años previstos con carácter
general y el período que ya fue reconocido y computado en virtud del anterior convenio
especial.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha
delimitado con mayor precisión el ámbito subjetivo de aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, mediante la adición, por su artículo 80, uno, de un párrafo c) a su apartado 1 y de
un nuevo apartado 11; a su vez, en el apartado 2 de la disposición final undécima de
dicho real decreto-ley se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten, de
manera extraordinaria, la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los
interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de cinco años, el cómputo como
cotizado de los periodos de formación a que se refiere la disposición adicional primera
del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, considerando también incluidos en la
situación objeto de regulación los periodos prestados por aquellos que, siendo
graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de
doctorado, antes del 4 de febrero de 2006, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal
Investigador en Formación, hubieran participado en programas de formación de
naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en el apartado 8
de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social y en el apartado 2 de la disposición final undécima del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se hace necesario dictar las oportunas normas
al respecto, finalidad a la que responde esta orden, en cuya disposición final primera se
modifica, asimismo, el artículo 4.2 y el párrafo b) del apartado 2.1 del artículo 6 de la
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
Sistema de la Seguridad Social, relativos, respectivamente, a la formalización del
convenio y a la base promedio que puede elegirse para cotizar al mismo, al objeto de
agilizar la gestión en dicha materia.
La orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la
consecución del objetivo perseguido, que no es otro que determinar el plazo, las

cve: BOE-A-2024-8713
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 106