I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-8713)
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de
convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la
cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas
externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con
anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
ha incorporado, en el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En la citada disposición adicional quincuagésima segunda se regula la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden
las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales
de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las
universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de
formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional
intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas
profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Dicha disposición adicional contiene, asimismo, diversas previsiones legales relativas
a la determinación del régimen de Seguridad Social aplicable, a la acción protectora, a la
determinación del sujeto obligado a cumplir las obligaciones de Seguridad Social, a la
cotización y sobre otras materias relacionadas con las prácticas formativas que en ella
se regulan.
En concreto, en su apartado 8, la repetida disposición adicional establece que las
personas a las que se refiere que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se
hubieran encontrado en la situación en ella indicada podrán suscribir un convenio
especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de
la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y
académicas que hubieran realizado antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un
máximo de cinco años; período este fijado tras la modificación introducida en ese
apartado 8, que inicialmente lo establecía en dos años, por el artículo 211 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento
del Derecho de la Unión Europea.
La entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inicialmente fijada para el 1 de

cve: BOE-A-2024-8713
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