II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-8747)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 49846

pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento.
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
8.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,
respecto a la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto en concreto. De todo ello se dará cuenta a la Presidencia
del Foro Justicia y Discapacidad.
8.5 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de las
personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se
estimen necesarias para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o
valoración.
Cuarta.

Comisión de valoración y desarrollo del concurso.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se
trasladará a la comisión de valoración que calificará los méritos de los aspirantes.
2. La comisión de valoración estará compuesta por:
Presidente: Marco Antonio Romero Rivera gerente.
Vocales:
– José Luis San Martín Izquierdo, administrativo del Centro de Documentación
Judicial.
– Francisco Cobo Moral. administrativo del Centro de Documentación Judicial.
– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe un puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.

Actuarán en su caso como suplentes:
Presidente: Jesús Barba Lobatón, jefe de área del Centro de Documentación
Judicial.
Vocales:
– Belén Chamarro Lerma, jefa de unidad del Centro de Documentación Judicial.
– Nuria Aguilar Rubio, jefa de unidad del Centro de Documentación Judicial.

cve: BOE-A-2024-8747
Verificable en https://www.boe.es

Vocal secretaria: María Mercedes Valenciano Sánchez, administrativa de la
Gerencia.