II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-8747)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 49847

– Un funcionario o funcionaria al servicio del Consejo que desempeñe puesto de
trabajo de igual o superior nivel al convocado, cuya designación corresponde al
secretario general a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha designación
en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Vocal secretaria: María Belén Manchón Colmenarejo, jefa de unidad en el Servicio de
Inspección.
3. La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se
regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
régimen jurídico del sector público.
4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal y si lo estima oportuno
realizará una prueba de verificación de los conocimientos de las materias contempladas
en los méritos específicos a aquellos aspirantes, que habiendo superado la segunda
fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no pudiendo
convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de candidatos que hubieran
superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso
se convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de la entrevista se notificará a la dirección de
correo electrónico que figure en la solicitud de participación y se publicará en la página
web del Consejo General del Poder Judicial, en el apartado «Empleo Público» de la
página web www.poderjudicial.es
7. Realizada la entrevista la puntuación de los méritos específicos se elevará a
definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la comprobación y
contraste de la realidad de los méritos alegados.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, que requerirá en todo
caso la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda,
vendrá dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de las personas que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose las plazas por dicho orden, en el caso de que a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. Si la persona propuesta por la comisión de valoración no tomara posesión del
puesto, se delegan en el secretario general las facultades para llevar a cabo los trámites
necesarios para proveer la plaza conforme a la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los aspirantes no reúnen las condiciones de idoneidad o
aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas normas,
se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la persona adjudicataria o de un mes si comporta cambio de residencia o

cve: BOE-A-2024-8747
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Quinta.