II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-8747)
Acuerdo de 24 de abril de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 49845

proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que alguna
hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas caras.
Las solicitudes enviadas de forma electrónica, sólo serán válidas, si se presentan en
una carpeta comprimida. Los archivos contenidos en esa carpeta comprimida se
renombrarán con el número que corresponda conforme a la numeración de los
formularios de valoración de méritos y de valoración de cursos, con independencia de
que se les asigne además un nombre acorde a su contenido.
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos de la persona solicitante deberán ser
acreditados obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el
punto 5.a www.poderjudicial.es «Empleo Público –Convocatorias en curso– 2024». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Subdirector General, Secretario General u órgano competente en materia de
personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector General de Personal o Delegado o Delegada de Defensa en el caso
de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de personal funcionario con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de cuerpos o
escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con destino en
comunidades autónomas.
– Secretario de la corporación correspondiente, en el caso de personal funcionario
de corporaciones locales.
– Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de Justicia con destino
en órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes

cve: BOE-A-2024-8747
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Núm. 106