III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8691)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con Deyde Datacentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024
Cuarta.

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Financiación.

El presente Convenio no conlleva compromisos presupuestarios para ninguna de las
partes. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se
ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la LRJSP, y conllevará la modificación del
Convenio.
Quinta. Seguimiento del Convenio.
Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la LRJSP. Esta
Comisión coordinará las actuaciones derivadas del Convenio, resolverá los problemas de
interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y
desarrollo de este Convenio, velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos
por los firmantes, y desarrollará la toma de decisiones que el mismo Convenio le
atribuye.
Esta comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes del MITERD,
designados por la persona titular de la Subdirección General de Eficiencia Energética
entre el personal funcionario que preste servicios en esta unidad, y dos representantes
de Deyde DataCentric.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al trimestre. De las
reuniones se levantará la correspondiente acta, que será trasladada a las partes
representadas en el Convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso
entre los miembros.
La convocatoria para las reuniones de la comisión de seguimiento podrá realizarse
por cualquiera de las partes firmantes con dos semanas de antelación, indicando una
propuesta de orden del día, que deberá ser consensuada con antelación a su inicio.
En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, se remite a lo dispuesto en
materia de órganos colegiados, al capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
Sexta. Duración y modificación.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
La duración del mismo será de cuatro años, según lo establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier
momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes,
mediante adenda, sin perjuicio de posibles nuevos convenios.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución según lo previsto en el artículo 51.2 de la
LRJSP.
En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente
Convenio existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá
liquidarse. Dicho plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el
Convenio.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo y
el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de

cve: BOE-A-2024-8691
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Séptima. Extinción.