III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8691)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con Deyde Datacentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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este, dará derecho a la otra parte, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese
provocado, a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
Octava.

Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 47.2.c de la LRJSP, siéndole
de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar
sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solucionarse de
común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la cláusula quinta.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio y que no hubieren podido ser resueltas por la comisión de
seguimiento prevista en el mismo, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
presente Convenio regula que para dar cumplimiento al objeto del mismo será necesario
tratar los datos personales, en especial los correspondientes a las direcciones postales
de cada inmueble, sin que se llegue a inferir o asociar dicho dato con ningún otro dato
personal del inmueble, con el único objetivo de dar cumplimiento a los fines de interés
público identificados por la Comisión Europea en el Pacto Verde Europeo
(COM/2019/640), aplicables, entre otros a la mejora de la eficiencia energética de los
edificios, plasmados por medio de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y transpuesta por el Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.
En este sentido, el Considerando 34 de la citada Directiva expone que los sistemas
actuales de control independientes de los certificados de eficiencia energética pueden
utilizarse a efectos de control del cumplimiento, y deben reforzarse para garantizar que
sean de buena calidad. Cuando los sistemas de control independientes de los
certificados de eficiencia energética estén complementados por una base de datos
optativa, superando los requisitos de la Directiva 2010/31/UE modificada por la presente
Directiva, podrán utilizarse a efectos de control del cumplimiento y para la elaboración de
estadísticas sobre el parque inmobiliario regional o nacional. Se requieren datos de gran
calidad sobre el parque inmobiliario, que podrían proceder en parte de las bases de
datos de certificados de eficiencia energética que actualmente desarrollan y gestionan
casi todos los Estados miembros, teniendo como objetivo el presente Convenio que el
MITERD cuente con la información pertinente, adecuada y actualizada para dar
cumplimiento a las citadas finalidades de interés público, quedando amparado dicho
tratamiento bajo dicha base legitimadora.
Décima. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes
durante la vigencia del presente Convenio corresponde individualmente a cada una de
las partes, sin perjuicio de que éstas podrán utilizarla libremente en el ámbito de sus
competencias incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales, así como la aplicación de la normativa de aplicación a la reutilización de

cve: BOE-A-2024-8691
Verificable en https://www.boe.es

Novena.