III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-8691)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con Deyde Datacentric, SLU, para la creación y desarrollo de una base de datos unificada de certificados de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49506

c. Proveer de metodología y algoritmia para validar, corregir y enriquecer la base de
datos utilizando las diferentes fuentes de información acordadas en la definición de la
base de datos.
d. Facilitar infraestructura tecnológica en Cloud bajo los principales estándares de
seguridad de la información internacionales, tales como ISO 27001.
e. Habilitación, parametrización, desarrollo de los componentes de software para la
ejecución de los procesos ETL (Extracción, Transformación y Carga) para la creación y
actualización de la base de datos.
f. Habilitación y parametrización del sistema de Business Intelligence mediante
tecnología propia de Deyde DataCentric para que los usuarios de MITERD puedan
acceder a consultar y extraer información de la base de datos según los permisos
correspondientes.
g. Tratar los datos que le sean proporcionados por MITERD con la debida
confidencialidad y, en todo caso, dando cumplimiento a las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
h. Responder y corregir, si procede, incidencias y peticiones de usuarios de
MITERD sobre el contenido de la base de datos en construcción.
i. Otorgar y denegar el acceso a los diferentes usuarios a la plataforma.
j. Entregar la base de datos al finalizar la ejecución del Convenio, la cual pasará a
ser de propiedad intelectual de MITERD.
Tercera.

Derechos de las partes.

Como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, MITERD adquiere los
siguientes derechos:

Por su parte, Deyde DataCentric dispone de los siguientes derechos en ejecución del
presente Convenio:
a. Acceder a toda la documentación generada por ambas partes para la
construcción de la base de datos objeto del Convenio.
b. Llevar a cabo publicaciones derivadas de la información a la que se refiere la
letra anterior.
c. Crear productos derivados de la información obrante en la base de datos, así
como llevar a cabo la comercialización de los mismos.

cve: BOE-A-2024-8691
Verificable en https://www.boe.es

a. Consultar la base de datos mientras se conforma la misma y extraer cualquier
información para estudios y tomas de decisiones dentro del propio MITERD.
b. El número de usuarios autorizados para el ejercicio de este derecho en la
plataforma por parte de MITERD será de un máximo diez personas. Si fuera necesario
aumentar este número se acordará de forma conjunta con Deyde DataCentric en la
comisión de seguimiento del Convenio.
c. Generar cualquier tipo de informe que contenga datos agregados, de tal forma
que no se puedan inferir datos de carácter personal, y difundirlos de forma pública. El
nivel de agregación mínimo para su publicación se acordará previamente con Deyde
DataCentric.
d. Compartir la información obrante en la base de datos con otras entidades
públicas para los estrictos fines de elaboración de estudios estadísticos y de
investigación.
Siempre que se haga uso de esta facultad se deberá limitar expresamente la
posibilidad de que tales entidades puedan compartir con terceros no autorizados la
información que se les facilite.