III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8664)
Resolución de 23 de abril de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Liceo Francés de Madrid, para el desarrollo del programa de observación en entorno profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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c. Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las actividades
que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las sesiones.
d. Organizar el régimen de permisos del personal que realice las sesiones,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con CS-I a efectos de no alterar el
buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a CS-I acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las sesiones.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de CS-I en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Nombrar a los tutores designados por CS-I como «Tutor/a en Sesión de
observación en entorno profesional», de acuerdo con las condiciones establecidas por
Liceo Francés de Madrid.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos exigidos en virtud del
presente convenio, realicen las sesiones encaminadas a la consecución del objetivo
descrito en el convenio, sin perjuicio de la verificación por parte de CS-I del cumplimiento
de aquellos requisitos.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las sesiones. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así
como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Liceo Francés
de Madrid y los alumnos.
7. Velar porque los alumnos que realicen las sesiones desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta.

Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

1) Facilitar al estudiante la realización de sus actividades.
2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de cada estudiante y de la valoración
de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de las sesiones del Liceo
Francés donde esté matriculado el estudiante.
3) Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las sesiones, observando los criterios de accesibilidad
universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.

De conformidad con el Reglamento General Europeo 679/2016 y Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal, el Liceo Francés de Madrid se responsabiliza
y se compromete a no divulgar, utilizar ni almacenar en ficheros titularidad de CS-I, los
datos o información, tantos personales como profesionales de CS-I que los alumnos,
dentro de las sesiones de observación, objeto del presente contrato, hubieran podido
obtener. Quedarán así mismo garantizados los derechos de acceso, rectificación y
cancelación, dirigiéndose al centro a través de email: rgpd@lfmadrid.org o bien a la
dirección: plaza del Liceo, n.º 1, 28043 Madrid.
No está permitido sacar fotos o vídeos de los alumnos durante las prácticas.

cve: BOE-A-2024-8664
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Protección de datos y transparencia.