III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8664)
Resolución de 23 de abril de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Liceo Francés de Madrid, para el desarrollo del programa de observación en entorno profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49368

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.

Difusión.

Liceo Francés de Madrid y CS-I se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y Control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de Liceo Francés de Madrid y dos representantes de CS-I.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor del Centro correspondiente, en el
caso del Liceo Francés de Madrid y del tutor externo en el caso de CS-I, estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán:
– Por CS-I: El/La responsable de Educación, Holocausto y Prevención del
Antisemitismo.
– Por el Liceo Francés de Madrid: Laurent Buzet, Director adjunto.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, será
eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este convenio perderá su vigencia cuando finalicen las sesiones de apertura de
puertas profesional para estudiantes de 4.º de la ESO objeto del presente convenio y, en
todo caso, hasta el 31/12 del año en que se inscriba en el REOICO.
Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra la modificación del presente
convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos.
Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos
órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por
ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común
acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente convenio. La adenda
se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Décima. Extinción del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá

cve: BOE-A-2024-8664
Verificable en https://www.boe.es

Novena.