III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8664)
Resolución de 23 de abril de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con el Liceo Francés de Madrid, para el desarrollo del programa de observación en entorno profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024
B)

Sec. III. Pág. 49366

Duración y lugar.

Las sesiones tendrán lugar durante el mes de abril de 2024 en la sede de CS-I sita
en calle Mayor, 69, de Madrid, código postal 28013, según las condiciones particulares
establecidas en su correspondiente programa formativo, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Dentro de este periodo, las fechas de las sesiones se concretarán por
acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
La presencia del alumno no puede ser inferior a las cinco horas diarias o superior a
las ocho horas diarias. En cualquier caso, el alumno disfrutará de una pausa.
La presencia del alumno en CS-I solamente estará permitida dentro del horario
establecido al efecto por CS-I.
C)

Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

El Director del Liceo Francés de Madrid manifiesta tener suscrita una póliza de
seguros que cubre tanto los daños personales que sus alumnos pudieran sufrir como
ocasionar durante su permanencia en CS-I. Sin perjuicio de la cobertura de los seguros
suscritos por CS-I que fueran de aplicación para estos supuestos.
Si el alumno sufre un accidente durante el trayecto de ida o de vuelta o su estancia
en CS-I, el Responsable de CS-I se compromete a declarar el accidente el mismo día del
accidente o dentro de las veinticuatro horas posteriores como máximo al Director del
Liceo Francés de Madrid quien se encargará de hacer los trámites previstos.
Compañía de seguros del Liceo Francés de Madrid: AXA Seguros Generales.
N.º Póliza: 894196347.
D)

Régimen jurídico laboral.

La participación de CS-I en el programa de observación en entorno profesional no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las sesiones, de su realización no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de estas sesiones no podrá
tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
E) Compromiso de carácter económico.
Los posibles gastos de carácter ordinario derivados de la estancia del alumno/a en
Centro Sefarad-Israel se fijan en un máximo de 100 euros.

1. Comunicar a CS-I la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha
de incorporación y finalización de la sesión, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico. El Liceo Francés resolverá cuantas dudas pudieran surgir
durante el desarrollo de las sesiones de observación en entorno profesional.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor del Liceo Francés de Madrid frente a CS-I, canalizando la
comunicación entre el Liceo y los alumnos que realicen las sesiones, de un lado, y CS-I,
de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b. Distribuir las actividades entre los alumnos que realicen las sesiones, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.

cve: BOE-A-2024-8664
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones del Liceo Francés de Madrid.