III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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23. Se llevarán a cabo prospecciones en pozos y bocas de mina mediante la
metodología específica indicada por el órgano autonómico para comprobar su utilización
como refugios por murciélagos. Únicamente, se sellarán los pozos con resultados de
presencia negativos. En los pozos mineros que no se vayan a sellar por la presencia de
una colonia, se establecerán sistemas de protección que permitan su función de refugio
con cierres sobre los brocales que faciliten la entrada y salida de los murciélagos.
24. En relación con el camino proyectado en la Zona 3, el órgano autonómico
recuerda que la normativa del PORN del Parque Regional de Calblanque establece que
la apertura de nuevos caminos en su ámbito se realizará únicamente en caso de que sea
estrictamente necesario, en ausencia de otras alternativas viables y con la autorización
previa del órgano competente.
25. Las actuaciones de restauración pasiva y las plantaciones proyectadas en la
Zona 6, coincidente con el LIC «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila»,
pueden afectar a diversos tipos de HIC, algunos prioritarios. Por ello, se debe elaborar
una cartografía de hábitat actualizada y detallada, que se utilizará como base para
adecuar las actuaciones en esta Zona 6 al estado de conservación, o naturalidad, de los
HIC, de acuerdo con lo determinado en la condición anterior al respecto.
26. Previamente al inicio de las obras, como medida preventiva ante precipitaciones
torrenciales, se construirá una red de diques de retención de sedimentos, o
infraestructura alternativa, en las ramblas de Las Matildes, del Beal, de Ponce y de La
Carrasquilla, que permita asegurar que durante la ejecución de las obras y hasta la
consolidación de la restauración no se produce un empeoramiento de la situación actual
que pudiera afectar a los espacios protegidos del Mar Menor. Las características de las
anteriores infraestructuras se consensuarán con el órgano autonómico con carácter
previo al inicio de las obras.
Las infraestructuras de retención tendrán carácter temporal, su función finalizará una
vez verificada la consolidación de las operaciones realizadas y deberán asegurar la total
retención de escorrentías y material procedente de las zonas de actuación mientras se
ejecutan las obras, de modo que, en ningún caso, pueda llegar al Mar Menor un aporte
mayor del que actualmente se recibe a través de las ramblas.

27. De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la CARM, los proyectos de ejecución deberán incorporar programas específicos de
protección preventiva de los elementos del patrimonio cultural afectados, tanto
arqueológicos como del patrimonio minero, en los términos indicados en su informe.
Los programas identificarán con precisión los elementos protegidos del ámbito del
proyecto incluidos en los sectores del Sitio Histórico de la Sierra Minera de Cartagena y
La Unión, tanto los pertenecientes al catálogo de la Sierra Minera (elaborado por la
Fundación Sierra Minera), como los incluidos en la «Memoria de actuación
arqueológica» del promotor. Asimismo, deberán incluirse los elementos inventariados
fuera de los sectores del Sitio Histórico de la Sierra Minera.
Los proyectos de ejecución deberán aportar información complementaria precisa
acerca de las actuaciones propuestas, con su desarrollo específico, para los elementos
que van a ser mejorados; el programa de acciones correctoras dirigido a anular o
minorar los posibles efectos del proyecto, para los elementos afectados que no requieren
de mejoras; y el programa de acciones y su específica georreferenciación, para los
elementos que van a quedar ocultos.
28. Toda actuación sobre los elementos del patrimonio minero afectados, por estar
incluidos el Sitio Histórico de la Sierra Minera, requerirán de autorización por parte de la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
29. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura, las normas y medidas establecidas para el conjunto BIC Sierra de
Cartagena serán aplicables a aquellos yacimientos arqueológicos que se encuentran
dentro del entorno del conjunto u ostentan un grado de protección máximo. Respecto de

cve: BOE-A-2024-8692
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural.