III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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los yacimientos cuyo polígono se encuadra total o parcialmente en los grados de
protección B y/o C según los instrumentos de ordenación y normativas municipales y
autonómicas, se aplicarán las medidas dispuestas específicamente por los técnicos
arqueólogos de la Administración competente. Por otro lado, toda actividad que suponga
movimiento de tierras deberá contar con la supervisión de un arqueólogo, pudiéndose
determinar la realización una excavación arqueológica preventiva en caso necesario.
1.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 19 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-8692
Verificable en https://www.boe.es

30. Cada uno de los proyectos constructivos deberá incluir su correspondiente PVA
en el que se recogerán, al menos, las medidas incluidas en esta declaración de impacto
ambiental. Se designará un responsable del cumplimiento de las medidas que
mantendrá informada a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de
la Región de Murcia mediante la emisión de informes mensuales en los que se describirá
la evolución de las obras y el grado de cumplimiento de las medidas.
31. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción
Climática de la Región de Murcia, el informe inicial del PVA de cada uno de los proyectos
constructivos contendrá una analítica del agua de escorrentía, cuya muestra deberá
tomarse antes del inicio de los trabajos en puntos de control situados a la salida de cada
zona objeto de actuación y antes de alcanzar la rambla correspondiente. Dicho análisis será
elaborado de acuerdo con los Estándares de Calidad de Aguas (ECA) y servirá de
comparación con el análisis que se incorporará en el informe final, resultado del muestreo
en los mismos puntos de control que el análisis inicial, una vez hayan concluido las obras y
se encuentren en funcionamiento las técnicas de restauración instaladas.
32. Se comprobará que todos los materiales empleados en el sellado y estabilización
de suelos queden correctamente colocados a la finalización de los trabajos. En caso de
deterioro o falta de sujeción al terreno, deberán ser inmediatamente retirados de ese
entorno con el fin de evitar que por arrastre puedan alcanzar el Mar Menor.
33. El seguimiento durante el funcionamiento previsto por el promotor de asientos,
movimientos y deformaciones se mantendrá hasta que quede garantizada la estabilidad
de los terrenos remodelados y al menos durante los 5 primeros años. En caso necesario,
se procederá a aplicar las medidas de estabilización que corrijan situaciones de riesgo
que superen los límites admisibles.
En el supuesto de que los resultados de los controles de estabilidad del plan de
auscultación reflejaran algún riesgo para la seguridad de las personas, deberá
procederse al vallado, limitación/prohibición de acceso y señalización de taludes y otros
remodelados topográficos inestables que se mantendrán mientras permanezca la
situación de riesgo. Los proyectos de construcción desarrollarán un protocolo detallado
con las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la población ante posibles
situaciones de riesgo por problemas de estabilidad.