III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

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identificar y delimitar sobre el terreno su presencia. En caso necesario, el promotor
deberá incorporar las modificaciones necesarias al proyecto para garantizar la
conservación de los individuos de especies de flora protegida y de los HIC.
En caso de no existir alternativa y de provocar afecciones sobre especies protegidas,
se solicitarán del órgano competente las autorizaciones excepcionales previstas en la
normativa, que podrán determinar la necesidad de aplicar medidas adicionales, entre
ellas el trasplante de ejemplares e incluso la exclusión de alguna zona del área de
actuación.
13. Se solicitará al órgano competente la ubicación de las poblaciones actuales de
Cistus heterophyllus subsp. Carthaginensis, especie en situación crítica, y de las áreas
de aplicación de su Plan de Recuperación, para adoptar las medidas preventivas
necesarias.
14. Se deberá elaborar un plan de manejo de especies protegidas y un plan de
eliminación de especies exóticas invasoras en los que se identifiquen especies
afectadas, localización y soluciones propuestas.
15. Únicamente, se eliminarán los ejemplares arbóreos estrictamente necesarios
para la correcta ejecución de las obras, que no cuenten con ningún tipo de protección
ambiental y sujeto al cumplimiento de las directrices recogidas en el informe del órgano
autonómico.
16. En las zonas de restauración pasiva, los tratamientos selvícolas no deberán
afectar a ejemplares de especies protegidas, en especial las arbóreas (Tetraclinis
articulata) o arbustivas (Maytenus senegalensis).
17. Las plantaciones con especies arbóreas se localizarán siempre en las umbrías
y vaguadas, salvo para Tetraclinis articulata en el ámbito del LIC y Parque Regional de
Calblanque, en el que se aplicarán las directrices del documento «Propuestas de gestión
ambiental para la consecución de un bosque resiliente al cambio climático y las sequías
severas en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila".
18. Se deberá garantizar que la tierra vegetal procedente de otras áreas no
contenga ningún tipo de material forestal de reproducción de ninguna especie exótica
invasora.
19. La aplicación de hidrosiembras y las especies seleccionadas para las
revegetaciones se ajustarán a las prescripciones técnicas y especificaciones recogidas
en el informe del órgano autonómico. Se deberán solicitar las autorizaciones preceptivas
para la recolección y uso de semillas de especies protegidas destinadas a las
plantaciones.
20. En caso de que resulten zonas afectadas de forma inevitable por la ejecución
de las obras, deberá procederse a su restauración bajo la supervisión del órgano
autonómico en relación con la elección de especies y otras especificaciones.
Fauna y Espacios Protegidos.
De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la
CARM, se incorporarán a los proyectos constructivos las medidas siguientes:
21. Previamente al inicio de las obras, se identificará la fauna que pueda resultar
afectada por el proyecto mediante la elaboración de un estudio de detalle de presencia y
distribución de especies en las zonas de actuación, completado con prospecciones de
campo. En caso necesario, se instalarán vallados temporales u otras medidas para evitar
daños a la fauna terrestre, especialmente en las zonas de acopio de material y
maquinaria, zanjas, drenajes, apertura de caminos, etc.
22. Se deberán identificar los posibles territorios de cría de búho real mediante la
metodología específica de detección señalada por el órgano autonómico; se
supervisarán las áreas de actuación próximas a zonas forestales arboladas para
comprobar que no se verán afectadas zonas de nidificación de rapaces forestales; se
identificarán los posibles dormideros y colonias de cría de chova piquirroja.

cve: BOE-A-2024-8692
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Núm. 105