III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-8692)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración hidrológico-forestal de las cuencas vertientes al Mar Menor ubicadas en la sierra Minera, término municipal de Cartagena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de abril de 2024

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protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
5. Durante las obras, se deberá evitar la circulación de maquinaria y vehículos por
zonas no pavimentadas o, en caso necesario, se cubrirán con grava u otro material que
retenga el suelo y evite su arrastre e incorporación a la red de drenaje con la lluvia.
6. Se aplicarán las medidas precisas para evitar el traslado accidental de tierras
contaminadas, como el lavado y descontaminación de ruedas y bajos de camiones
previamente a su desplazamiento fuera de las zonas de trabajo.
Hidrología e hidrogeología.
7. Conforme indica la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, los proyectos de ejecución deberán inventariar e identificar todos los cauces
naturales que puedan resultar afectados y delimitar el DPH con sus zonas de
servidumbre y de policía, con cartografía a escala adecuada que incluya, además, las
actuaciones a desarrollar. Asimismo, se analizarán y cartografiarán en los proyectos
técnicos las afecciones de las obras a las zonas de flujo preferente y a las zonas
inundables. Las actuaciones contempladas deberán cumplir con el Reglamento de DPH
y disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas del órgano competente.
8. De acuerdo con la Comisaría de Aguas de la CHS, los proyectos de ejecución de
las actuaciones propuestas por el promotor deberán ser compatibles con los proyectos
desarrollados por la propia Confederación dentro del MAPMM.
Calidad atmosférica, población y salud humana.
9. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberán planificar los trabajos para
minimizar, en la medida de lo posible, la población expuesta y evitar trabajos que
generen polvo en condiciones de viento en dirección a los núcleos de población. Se
instalarán barreras de protección que eviten el arrastre del polvo generado hacia las
zonas residenciales. Las zonas de acopio de tierras y de carga y descarga de material se
localizarán en enclaves protegidos del viento.
10. Como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de
la Región de Murcia, en caso de producirse la emisión de ruido, polvo o vertidos
contaminantes, se deberá poner en conocimiento de la autoridad ambiental.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la
Región de Murcia, se incorporarán a los proyectos constructivos las medidas siguientes:
11. Antes del inicio de las obras, se deberá disponer de cartografía precisa y
actualizada de los hábitats de interés comunitario para adecuar las actuaciones de la
forma siguiente: las áreas con HIC en buen estado de conservación (naturalidad 3)
deben quedar exentas de transformación, excepto la eliminación manual de especies
exóticas; las áreas con HIC en estado de conservación medio o algo alterados
(naturalidad 2) podrían mejorarse con plantaciones puntuales y manuales de sus
especies representativas; en las zonas con HIC poco conservados o degradados
(naturalidad 1), se mejorará la cubierta con plantaciones extensivas de las especies
representativas de los hábitats presentes en la zona.
12. Se tendrán en consideración las indicaciones del informe autonómico para
evitar la afección a las especies del ámbito del proyecto incluidas en el Catálogo
Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar
un estudio de detalle con cartografía de localización de ejemplares de especies
protegidas, que se completará con prospecciones realizadas por especialista para

cve: BOE-A-2024-8692
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Núm. 105