III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 49603

g) En su caso, las condiciones y requisitos técnicos que deban cumplir las
instalaciones del solicitante con carácter previo a la conexión.
h) Las correspondientes condiciones económicas, que incluirán al menos el
presupuesto económico y previsión de plazos de construcción, que deben estar
suficientemente justificado e incluir al menos una relación pormenorizada de los trabajos
e instalaciones a realizar, indicando sus características técnicas, junto con el coste
económico de cada una de ellas, diferenciando las instalaciones cuya propiedad
corresponde al titular de la red y las instalaciones que, en su caso, serán de titularidad
del solicitante.
El presupuesto para la ejecución de una conexión no podrá incluir costes por la
operación y mantenimiento de las instalaciones de conexión.
En su caso, la prestación de servicios de operación y mantenimiento para aquellas
instalaciones de las que el solicitante de la conexión sea titular, se formalizará en un
contrato de prestación de servicios diferenciado del contrato de conexión, y su
contratación será opcional por parte del solicitante.
Los titulares de las instalaciones serán los responsables de su mantenimiento en las
adecuadas condiciones de conservación, seguridad e idoneidad técnica.
El plazo de validez del presupuesto será de 60 días hábiles.
i) En su caso, indicación expresa de las cláusulas de resarcimiento existentes que
se aplican.
j) El contrato de conexión, cuyas condiciones y precios deberán ser transparentes,
objetivos y no discriminatorios. El contrato de conexión podrá ser modificado a petición
de cualquiera de las partes, siempre que exista acuerdo explícito entre ambas, cumpla
con los requisitos que le resulten exigibles y sea posible de acuerdo con la normativa
sectorial que le sea de aplicación. La solicitud de modificación deberá incluir una
propuesta alternativa, debidamente justificada, por la parte solicitante.
5. En caso de denegación, se deberá especificar la causa, incluyendo una memoria
justificativa, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para motivar
adecuadamente las causas de la denegación.
6. En cualquier caso, la contestación incluirá posibles propuestas alternativas
detalladas conforme al apartado Sexto.4, o mención explícita de la inexistencia de las
mismas, tanto para el punto solicitado como en otro punto de la red cercano para el que
exista capacidad de acceso y viabilidad de conexión.
Séptimo. Aceptación del presupuesto.
1. El solicitante de la conexión dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles
desde la fecha de contestación a su solicitud para la aceptación del presupuesto de
alguna de las alternativas recibidas y la firma del contrato de conexión con el titular de
las instalaciones, así como para el abono del 10 % del presupuesto de conexión.
2. La falta de firma del contrato por parte del solicitante en el plazo establecido, o la
falta de abono en plazo del 10 % inicial del presupuesto de conexión, se entenderá como
una renuncia a la conexión.

Las discrepancias respecto a la conexión se resolverán de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12.bis.4 del Real Decreto 1434/2002.
Noveno.

Alta del punto de inyección.

Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión, el titular de la red deberá
solicitar al GTS la inclusión del nuevo punto de inyección en el sistema logístico SL-ATR.

cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Resolución de conflictos.