III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-8702)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Martes 30 de abril de 2024

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señalando las causas por las que procede la inadmisión, indicando en este último caso la
posibilidad de subsanar la solicitud en el plazo de 5 días hábiles. Transcurrido ese plazo
sin que el solicitante haya procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su
solicitud.
2. En caso de que el solicitante proceda a la subsanación de la solicitud en los
términos del apartado anterior, el titular de las redes resolverá sobre la admisión en un
plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la subsanación. Si el titular
considerase que no procede tener por subsanada la solicitud, informará al solicitante de
la inadmisión, indicando las causas de ello.
3. Una vez admitida a trámite la solicitud, el titular de la red debe valorar el caudal
máximo admisible o capacidad disponible de inyección según resulta del artículo 12.bis
del Real Decreto 1434/2002. Los distribuidores y transportistas desarrollarán los
protocolos oportunos para que la aplicación sea transparente, objetiva y no
discriminatoria. En tanto no se regulen por circular de la CNMC los criterios para evaluar
la capacidad de inyección disponible, el cálculo de la capacidad de inyección disponible
en las redes de transporte y distribución se realizará conforme a los criterios de cálculo
establecidos en la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la CNMC, por la que se
establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones,
nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y
los autoconsumos.
El titular de la red consultará al resto de los titulares de las redes situadas aguas
arriba y aguas abajo en un plazo de 5 días hábiles, los cuales deberán emitir un informe
en un plazo máximo de 15 días hábiles en el que se especifique, en su caso, la
existencia de otras solicitudes de conexión que tengan preferencia temporal.
4. La falta de respuesta de otros titulares de redes no podrá dar lugar a la omisión
de la contestación a la solicitud de conexión, a la cual se responderá con la mejor
información disponible.
Sexto.

Contestación a la solicitud de conexión.

a) La capacidad disponible de inyección con la mejor información sobre la demanda
anual con el perfil diario y horario máximo y mínimo correspondiente a la solicitud, que se
asimilará a la del servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor de
acuerdo con lo establecido en la Circular 8/2019.
b) La capacidad de inyección ya concedida en la misma red.
c) Identificación de la instalación de la planta de generación de biometano,
incluyendo sus coordenadas UTM.
d) Identificación precisa del punto de conexión definitivo, incluyendo denominación
y coordenadas UTM.
e) Fecha de aceptación de la solicitud. Se considerará esta fecha a efectos del
cómputo de plazos.
f) La presión de inyección y características técnicas de las instalaciones de
conexión.

cve: BOE-A-2024-8702
Verificable en https://www.boe.es

1. El titular de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su
solicitud, que podrá ser la aceptación o la denegación.
2. El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante
se considera otorgado a este, con relación a la planta de biometano con las
características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a
terceros.
3. La contestación del titular de red a los solicitantes de conexión se emitirá por el
orden cronológico de recepción de las solicitudes, en un plazo máximo de 40 días
hábiles desde la fecha de su presentación, el cual comprenderá el plazo para emitir los
informes de los titulares afectados indicados en el apartado quinto.
4. En caso de aceptación de la solicitud, la contestación al menos debe incluir: